A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hartmann Cortés Kevin Camilo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el demandante no corrigió las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
Consideró la Sala Plena que el recurrente sólo se limitó a (i) reiterar los argumentos presentados en su demanda y en el escrito de subsanación, (ii) aclarar o complementar los planteamientos de la demanda y, (iii) reabrir la discusión y formular una crítica conceptual y de técnica argumentativa frente a los fundamentos de la providencia cuestionada.
En virtud de lo anterior concluyó que el actor incumplió con el requisito de carga argumentativa mínima para habilitar la competencia de la Corte para emitir un pronunciamiento de fondo y, por ello, se RECHAZÓ la súplica formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el señor Kevin Camilo Hartmann Cortés contra el Auto del 25 de noviembre de 2024, a través del cual, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 36 de la Ley 2381 de 2024, "por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones". Lo anterior por cuanto no se cumplió el requisito de la carga argumentativa mínima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.